Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª El patrimonio cultural en los instrumentos de ordenación del territorio, urbanística y de evaluación ambiental
Art. 72
En vigor desde 7 abr 2027
La demolición de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Andalucía que estén afectados por alguno de los niveles de protección previstos en el artículo 19, cuando no obedezca a causas de fuerza mayor, no podrá implicar la obtención de un aprovechamiento urbanístico mayor que el preexistente materializado de conformidad con la legislación urbanística. Se excluyen de esta limitación las demoliciones o sustituciones permitidas por los instrumentos de ordenación urbanística con contenido de protección.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#art-72