Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Régimen especial de los bienes de interés cultural
Art. 77
En vigor desde 7 abr 2027
Queda prohibida la colocación de publicidad comercial y de cualquier clase de cables, antenas y conducciones aparentes en los jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los bienes declarados monumentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78. Se prohíbe también toda construcción que altere el carácter de los inmuebles inscritos como bien de interés cultural o perturbe su contemplación, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse reglamentariamente.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#art-77