Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª El patrimonio cultural en los instrumentos de ordenación del territorio, urbanística y de evaluación ambiental

Art. 71

En vigor desde 7 abr 2027
La ordenación urbanística que afecte al ámbito de zonas arqueológicas deberá realizarse mediante un plan especial que contendrá como mínimo lo siguiente: a) La normativa específica para la protección del patrimonio arqueológico en el ámbito territorial afectado, que incluya las cautelas arqueológicas correspondientes. b) Las determinaciones relativas a intervenciones para la puesta en valor del yacimiento, su investigación, conservación y difusión. c) Las determinaciones relativas a la prohibición de realizar cualquier obra o remoción de terreno sin la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, que podrá, antes de otorgar la autorización, ordenar la realización, en su caso, de actividades arqueológicas. d) La identificación de los elementos discordantes con los valores del bien y el establecimiento de las medidas correctoras adecuadas. e) Las determinaciones en materia de accesibilidad y movilidad necesarias para la conservación de los valores protegidos.
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eli/es-an/l/2026/03/24/4#art-71

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