Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª El patrimonio cultural en los instrumentos de ordenación del territorio, urbanística y de evaluación ambiental

Art. 68

En vigor desde 7 abr 2027
1. La inscripción de un bien inmueble en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía determinará la obligación para el ayuntamiento en cuyo territorio se encuentre de incorporarlo a su ordenación urbanística y establecer las determinaciones específicas para su protección y conservación, que se extenderá a su entorno de protección. 2. Los municipios incluirán en el Catálogo Urbanístico todos los bienes inmuebles y espacios ubicados en su término municipal que se encuentren inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía, así como los bienes que hayan sido declarados por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural de conformidad con el artículo 40. Igualmente se incorporarán aquellos bienes que la entidad local también considere merecedores de protección atendiendo a su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paisajístico, etnológico, científico o industrial. En todo caso, el Catálogo Urbanístico formará parte del instrumento de ordenación urbanística que establezca el contenido de protección de los conjuntos históricos, sitios históricos, lugares de interés etnológico y lugares de interés industrial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69. 3. La elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística con determinaciones de protección se llevará a cabo de una sola vez para el conjunto del área o, excepcionalmente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, de modo parcial por zonas que merezcan una consideración homogénea. 4. Los instrumentos de ordenación urbanística que afecten al ámbito de conjuntos históricos, sitios históricos, lugares de interés etnológico, lugares de interés industrial, zonas patrimoniales, paisajes culturales, vías culturales y zonas arqueológicas se ajustarán a los contenidos básicos establecidos en los artículos siguientes y, en su caso, a las instrucciones particulares.
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eli/es-an/l/2026/03/24/4#art-68

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