Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª El patrimonio cultural en los instrumentos de ordenación del territorio, urbanística y de evaluación ambiental
Art. 70
En vigor desde 7 abr 2027
La ordenación urbanística que afecte al ámbito de zonas patrimoniales, paisajes culturales y vías culturales podrá realizarse mediante un plan especial, un plan de ordenación urbana o, en su caso, mediante un plan de ordenación intermunicipal, que contendrá como mínimo:
a) La caracterización de la estructura territorial del bien en función de su naturaleza, el análisis de su significación cultural y las características generales del entorno, de su cuenca visual, y los criterios para mantenerla, con la documentación histórica y la información gráfica y planimétrica necesaria para una completa descripción de todos los elementos que constituyen el bien.
b) La adecuada calificación de los terrenos, la regulación de usos, obras y actividades y cualquier otra medida que se estime necesaria para garantizar la conservación de los valores protegidos, así como de los núcleos tradicionales y de las actividades agropecuarias y forestales.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#art-70