Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. 159
En vigor desde 7 abr 2027
1. Las infracciones en materia de patrimonio cultural se sancionarán con las siguientes cuantías, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo:
a) Para las infracciones leves, una multa de hasta 10.000 euros.
b) Para las infracciones graves, una multa de entre 10.001 y 150.000 euros.
c) Para las infracciones muy graves, una multa de entre 150.001 y 1.000.000 de euros, que podrá incrementarse hasta un porcentaje del 20% de la sanción cuando el beneficio obtenido como consecuencia de la infracción sea mayor.
2. La cuantía de la sanción no podrá ser en ningún caso inferior al doble del beneficio obtenido por la persona que cometió la infracción.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#art-159