Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Infracciones

Art. 157

En vigor desde 7 abr 2027
1. Las infracciones de las que se deriven daños en el patrimonio cultural de Andalucía llevarán aparejadas, cuando sea posible, la obligación de reparación y restitución de las cosas a su estado original y, en todo caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados. 2. En todo caso, las infracciones por demoliciones no autorizadas en inmuebles afectados por la inscripción en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía acarrearán el deber de reconstrucción en los términos que se determinen en la resolución del expediente sancionador, sin que en ningún caso pueda obtenerse mayor edificabilidad que la del inmueble demolido. 3. El incumplimiento de la obligación de reparar facultará a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural para actuar de forma subsidiaria realizando las actuaciones reparadoras necesarias a cargo del infractor, utilizando en su caso la vía de apremio para reintegrarse de su coste. El importe de los gastos podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución a reserva de la liquidación definitiva. 4. Las obligaciones de reparación y restitución contempladas en este artículo prescribirán a los 10 años desde la comisión de la infracción, de la resolución administrativa firme o sentencia firme.
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eli/es-an/l/2026/03/24/4#art-157

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