Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 161

En vigor desde 7 abr 2027
1. Las sanciones descritas en el artículo 159 prescribirán: a) Las leves, a los dos años. b) Las graves, a los tres años. c) Las muy graves, a los cinco años. 2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
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eli/es-an/l/2026/03/24/4#art-161

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