Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. 161
En vigor desde 7 abr 2027
1. Las sanciones descritas en el artículo 159 prescribirán:
a) Las leves, a los dos años.
b) Las graves, a los tres años.
c) Las muy graves, a los cinco años.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#art-161