Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 155
En vigor desde 7 abr 2027
1. Las infracciones descritas en el presente título prescribirán:
a) Las leves, a los tres años.
b) Las graves, a los seis años.
c) Las muy graves, a los diez años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hayan cometido. En las infracciones que constituyan el incumplimiento continuado de alguna de las obligaciones impuestas por esta ley, el plazo se computará desde el día en que haya cesado la conducta infractora.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#art-155