Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 154
En vigor desde 7 abr 2027
1. Se consideran infracciones muy graves:
a) El desplazamiento o remoción de un inmueble inscrito en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía como bien de interés cultural sin la autorización contemplada en el artículo 61.
b) El incumplimiento de las medidas autorizadas o sus condicionantes impuestos en la declaración de ruina de bienes inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía en el supuesto previsto en el artículo 65.4.
c) La realización de demoliciones de inmuebles inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural, así como en sus entornos, sin la autorización prevista en el artículo 66.
d) La destrucción de restos arqueológicos y paleontológicos inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía, así como la destrucción de los yacimientos inscritos en el mismo que suponga una pérdida de información irreparable.
e) La realización sin autorización de cualquier obra o actuación en inmuebles inscritos como bien de interés cultural que lleve aparejada pérdida, destrucción o daño irreparable.
f) La omisión del deber de conservación sobre un inmueble inscrito como bien de interés cultural que lleve aparejada pérdida, destrucción o daño irreparable.
g) El incumplimiento de los criterios de conservación del patrimonio arqueológico relativos a la imposibilidad de separar los bienes inmuebles integrantes del patrimonio arqueológico de su entorno o, en su caso, el traslado de estructuras sin la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.
2. Asimismo, se consideran infracciones muy graves todas aquellas actuaciones que lleven aparejada la pérdida o desaparición o produzcan daños irreparables en bienes inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía, excepto el supuesto previsto en el artículo 153.u).
3. Tendrá la misma consideración la omisión del deber de conservación cuando traiga como consecuencia la pérdida, destrucción o deterioro irreparable de bienes inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía, excepto el supuesto previsto en el artículo 153.v).
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#art-154