Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 7 ene 2027
Los titulares y arrendatarios de los cotos de caza, aprovechamientos pesqueros, granjas o explotaciones cinegéticas o explotaciones de acuicultura constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, deberán adoptar las medidas necesarias para relacionarse electrónicamente con la Administración en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
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eli/es-md/l/2026/07/02/4#disposicion-transitoria-segunda

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