Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 7 ene 2027
Se considera personal técnico competente, a los efectos de esta ley y en particular en lo relativo a los planes técnicos de caza y planes técnicos de pesca, conservación y fomento de los recursos cinegéticos y pesqueros en la Comunidad de Madrid, a los profesionales con titulación forestal universitaria que den acceso al ejercicio de la profesión regulada correspondiente. Podrá reconocerse la competencia para aquellas otras titulaciones universitarias o profesionales titulados universitarios que cumplan con los criterios y conocimientos fijados reglamentariamente, que necesariamente incluirán la gestión de especies cinegéticas y piscícolas, gestión del territorio y fauna, aprovechamientos y fauna y cartografía, y que tengan además la facultad reconocida para realizar y firmar planos como documento integrante de un proyecto técnico. Se considerarán habilitados aquellos técnicos de cualquier titulación que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley hubiesen redactado algún plan técnico de caza, plan técnico de pesca, o denominaciones equivalentes, que haya resultado aprobado en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/2026/07/02/4#disposicion-adicional-tercera

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