Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 7 ene 2027
Hasta la publicación de normativa de desarrollo que los regule, se aplicarán los escenarios habilitados para la pesca y la zona truchera establecidos en los anexos de la orden de vedas de pesca vigente.
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eli/es-md/l/2026/07/02/4#disposicion-transitoria-quinta

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