Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 7 ene 2027
Las órdenes reguladoras de las actividades cinegética y pesquera vigentes a la entrada en vigor de esta ley mantendrán sus efectos hasta la publicación de la normativa de desarrollo que la sustituya, en particular en los aspectos referidos a especies objeto de caza y pesca y periodos hábiles y en aquellos aspectos que no contradigan a lo establecido en esta norma.
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eli/es-md/l/2026/07/02/4#disposicion-transitoria-cuarta

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