Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO III

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 7 ene 2027
Las obligaciones de vigilancia privada no serán de aplicación hasta que se desarrollen normativamente las condiciones de prestación de dichos servicios y la regulación del personal encargado de prestarlos.
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eli/es-md/l/2026/07/02/4#disposicion-transitoria-septima

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