Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 7 ene 2027
Las sociedades de pescadores que a la entrada en vigor de esta ley gestionen los cotos de pesca en régimen de consorcio serán inscritas, de oficio, en el registro de entidades colaboradoras en materia de pesca que se crea en el artículo 158.5.
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Proeli/es-md/l/2026/07/02/4#disposicion-adicional-cuarta