Título TÍTULO VIII
Art. 35
En vigor desde 27 may 2025
La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para tratar la acción voluntaria como un elemento transversal en los currículums educativos y para el fomento en las actividades extraescolares de los centros educativos.
La administración educativa fomentará las metodologías, que favorezcan el voluntariado y las diferentes actuaciones que se puedan realizar desde esta perspectiva.
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Proeli/es-vc/l/2025/05/22/4#art-35