Título TÍTULO VIII
Art. 33
En vigor desde 27 may 2025
1. Los centros educativos en los que se impartan enseñanzas de Educación Secundaria y Formación Profesional fomentarán entre su alumnado la realización de actividades de voluntariado, como complemento de la educación formal, tanto para mitigar las desigualdades que pudieran existir entre el alumnado por diferencias sociales, personales o económicas, como en cualquiera de los ámbitos a que se refiere el artículo 9 de esta ley.
2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, los centros educativos podrán contar con la colaboración de las entidades de voluntariado. Podrán organizar también por sí mismos acciones de solidaridad, siempre y cuando se respeten en tales actividades los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de las personas voluntarias a que se refieren los artículos 11 y 14 de esta ley, adecuándolos a las circunstancias concretas de la acción de voluntariado que se desarrolle. No obstante, cuando tales acciones pretendan tener continuidad en el tiempo, deberán realizarse en el marco del plan de voluntariado de una entidad de voluntariado y podrán instrumentarse mediante la firma del correspondiente convenio de acuerdo con lo establecido en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
3. La participación del alumnado menores de edad en las acciones de solidaridad o en las actividades de voluntariado requerirá en todo caso la autorización de las personas progenitoras, tutoras, guardadoras o representantes legales, en los términos establecidos por el apartado 2 del artículo 12 de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2025/05/22/4#art-33