Título TÍTULO VIII

Art. 31

En vigor desde 27 may 2025
1. Todas aquellas personas jurídicas que no tengan la consideración de entidad de voluntariado, atendiendo a lo dispuesto en la presente ley, podrán promover acciones de solidaridad para sus personas trabajadoras. 2. Cuando las acciones de solidaridad referidas en el apartado anterior pretendan tener continuidad en el tiempo, deberán realizarse bajo un marco de colaboración con una o varias entidades de voluntariado e instrumentarse a través de un convenio de colaboración. 3. Se establecerán los mecanismos pertinentes a efectos de fomentar y facilitar que las empresas promuevan y participen en programas de las entidades de voluntariado.
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eli/es-vc/l/2025/05/22/4#art-31

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