Título TÍTULO VIII

Art. 30

En vigor desde 27 may 2025
1. Las Administraciones públicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, promoverán el fomento de la acción voluntaria en las empresas, universidades y centros educativos, y otras instituciones privadas, facilitando la incorporación de personas al desarrollo de la actividad voluntaria sin desvirtuar el carácter gratuito del voluntariado y garantizando que no suponga la cobertura de un puesto de trabajo, servicio o programa que sea necesario desarrollar de manera profesional. 2. Las Administraciones públicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana y las empresas o instituciones privadas podrán promover y facilitar, en tanto la legislación laboral o de empleo público lo permitan y con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva, la adopción de medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral, suspensiones de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo o interrupciones de la prestación retribuidas o no, para que quienes trabajan por cuenta ajena o el personal de la Administración Pública puedan ejercer sus labores de voluntariado. Los términos concretos en que se vayan a desarrollar las medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral mencionada en el párrafo anterior deberán constar por escrito y serán consensuados entre ambas partes. 3. Las Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, dentro de los créditos presupuestarios habilitados a tal fin, podrán conceder ayudas o subvenciones a las entidades de voluntariado que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en la legislación general en materia de subvenciones y en la presente ley. Las ayudas o subvenciones se distribuirán mediante convocatorias de subvenciones o financiando programas o proyectos concretos a través de convenios de colaboración con las entidades de voluntariado. En el caso de la Generalitat, se exigirá la inscripción en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado, con carácter previo a la solicitud de ayudas en materia de voluntariado. La Generalitat podrá realizar convenios con la red de entidades de voluntariado a fin de garantizar una estructura mínima que fomente el voluntariado en la Comunitat Valenciana. En la concesión de subvenciones o ayudas se podrá valorar con mayor puntuación a aquellas entidades que trabajen en red. 4. La Generalitat promoverá la acción voluntaria mediante campañas de difusión y promoción, fomentando la presencia de las entidades de voluntariado en los medios de comunicación públicos. Asimismo, dará soporte a las entidades en la adecuada formación de las personas voluntarias y establecerá los mecanismos para el apoyo técnico de aquellas entidades que lo necesiten y adoptará cuantas medidas de fomento y apoyo se deriven de esta ley. 5. Las Administraciones públicas valencianas promoverán la incorporación de la actividad de voluntariado corporativo como criterio social en la adjudicación de los contratos administrativos, de conformidad con la legislación de contratos del sector público. 6. Las personas voluntarias podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que establezcan las Administraciones públicas competentes, de bonificaciones u otros beneficios que legal o reglamentariamente puedan establecerse como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.
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eli/es-vc/l/2025/05/22/4#art-30

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