Art. 35
Título TÍTULO VIII

Art. 35

35 / 42
En vigor desde 27 may 2025
La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para tratar la acción voluntaria como un elemento transversal en los currículums educativos y para el fomento en las actividades extraescolares de los centros educativos. La administración educativa fomentará las metodologías, que favorezcan el voluntariado y las diferentes actuaciones que se puedan realizar desde esta perspectiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2025/05/22/4#art-35