Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 27 may 2025
Las entidades de voluntariado que a la entrada en vigor de esta ley estén integradas o cuenten con personas voluntarias deberán ajustarse a lo previsto en la misma en el plazo de un año a contar desde su entrada en vigor.
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Proeli/es-vc/l/2025/05/22/4#disposicion-transitoria-primera