Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 27 may 2025
Las entidades de voluntariado que opten a subvenciones o ayudas públicas en materia de voluntariado, o pretendan celebrar convenios con las Administraciones públicas en la materia, dispondrán de un año desde la entrada en vigor del desarrollo reglamentario de esta ley para la elaboración y visado de los planes de voluntariado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.
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eli/es-vc/l/2025/05/22/4#disposicion-transitoria-segunda

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