Título TÍTULO VI
Art. 25
En vigor desde 27 may 2025
1. Las actuaciones en materia de voluntariado en la Comunitat Valenciana se articularán a través del Plan del Voluntariado de la Comunitat Valenciana, como instrumento principal de planificación para el impulso de las actuaciones reflejadas en esta ley.
2. El Plan del Voluntariado se elaborará por la conselleria competente en materia de voluntariado en colaboración con la diversidad de agentes institucionales, sociales, académicos y económicos de la sociedad valenciana, con la finalidad de avanzar en la búsqueda de soluciones y propuestas coordinadas para la promoción de un voluntariado con alcance transformador.
Corresponde a la conselleria competente en materia de voluntariado la aprobación del plan, previo informe, de carácter preceptivo y no vinculante, del Consejo Valenciano del Voluntariado.
3. Se podrá solicitar al Consejo Valenciano del Voluntariado informe facultativo y no vinculante sobre la evolución y seguimiento del Plan del Voluntariado de la Comunitat Valenciana.
4. Los principios, objetivos y prioridades establecidos en el Plan del Voluntariado informarán las actuaciones que impulsen o lleven a cabo las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de su autonomía en el ejercicio de las competencias que les son propias.
5. El Plan tendrá una vigencia de cinco años.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2025/05/22/4#art-25