Título TÍTULO VII

Art. 27

En vigor desde 27 may 2025
1. Se crea, como órgano de participación y consulta, el Consejo Valenciano del Voluntariado. Este Consejo se dotará de un reglamento interno, que garantizará los criterios de representatividad sectorial y territorial de las entidades que desarrollan programas de voluntariado. Las personas que integran el Consejo en representación de las entidades de voluntariado serán elegidas democráticamente. 2. Reglamentariamente se desarrollará la estructura y funcionamiento de este Consejo. 3. Su creación y puesta en marcha no supondrá incremento de gasto en el capítulo I, gastos del personal, del presupuesto de la Generalitat. 4. El ejercicio del cargo en el Consejo Valenciano del Voluntariado será totalmente gratuito, y no dará, en ningún caso, derecho a retribución o dieta alguna.
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eli/es-vc/l/2025/05/22/4#art-27

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