Título TÍTULO VII
Art. 29
En vigor desde 27 may 2025
Serán funciones del Consejo Valenciano del Voluntariado:
a) Servir de cauce permanente de diálogo y facilitar el encuentro entre las entidades que desarrollan programas de voluntariado y la Generalitat.
b) Elevar a las administraciones públicas valencianas propuestas e iniciativas con relación a los distintos campos en los que se desarrolla la acción voluntaria, así como proponer los criterios que pudieran considerarse preferentes para el fomento de los proyectos y programas de voluntariado.
c) Emitir informes y dictámenes sobre cuantos asuntos le sean solicitados por las instituciones de la Generalitat. Dichos informes y dictámenes deberán emitirse en el plazo de un mes tras su solicitud y serán preceptivos para disposiciones legales que afecten al voluntariado, para los criterios de concesión de las subvenciones y para aprobar el Plan del Voluntariado de la Comunitat Valenciana.
d) El Consejo podrá requerir a cualquier Administración Pública sobre cuestiones referidas a acciones de voluntariado de conformidad con las correspondientes disposiciones normativas que regulen la materia. Tal respuesta deberá emitirse en el plazo de treinta días desde la solicitud de la misma.
e) Elevar a las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana propuestas e iniciativas con relación a los distintos ámbitos de actuación de la acción voluntaria, así como recabar de las mismas informaciones sobre la materia.
f) Conocer e informar con carácter preceptivo los proyectos de disposiciones normativas de carácter general que afecten directamente a la acción voluntaria, así como la planificación de la acción voluntaria.
g) Detectar y analizar las necesidades básicas de la acción voluntaria, canalizando la demanda y la oferta del movimiento voluntario.
h) Elaborar informes periódicos sobre el estado y la actividad de la acción voluntaria en la Comunitat Valenciana y, en todo caso, elaborar un informe anual sobre el estado del voluntariado.
i) Proponer, en su caso, al órgano competente de la Generalitat en materia de coordinación de la acción voluntaria el reconocimiento público de las entidades que se distingan por sus méritos en el ámbito de la acción voluntaria.
j) Cualesquiera otras funciones que le puedan ser encomendadas reglamentariamente en relación con sus objetivos.
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Proeli/es-vc/l/2025/05/22/4#art-29