Título TÍTULO V
Art. 21
En vigor desde 27 may 2025
1. Las entidades de voluntariado deberán:
a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno de acuerdo con la presente ley y con la normativa que les sea de aplicación, atendiendo a principios democráticos, participativos y de transparencia.
b) Disponer de un plan de voluntariado en los términos establecidos en el artículo 19.
c) Formalizar el acuerdo de incorporación con las personas voluntarias y cumplir los compromisos adquiridos.
d) Incorporar la figura de la persona coordinadora de voluntariado de acuerdo con las normas de funcionamiento interno definidas por la entidad.
e) Contratar las pólizas de seguro adecuadas a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubran los riesgos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceros derivados directamente de la actividad voluntaria.
f) Cubrir los gastos derivados de su acción voluntaria y, en su caso, reembolsar a las personas voluntarias los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, de acuerdo con el programa en el que estén adscritas y, en su caso, de lo pactado en el acuerdo de incorporación, así como dotarlas de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
g) Disponer de un plan de formación o de un itinerario formativo de las personas voluntarias que desarrollan un proyecto de voluntariado de la entidad, con el fin de proporcionar a estas la formación básica y específica que les garantice el correcto desarrollo de sus actividades, así como expedirles, al finalizar la citada formación, las correspondientes acreditaciones.
h) Facilitar la participación de las personas voluntarias en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas y actividades en que intervengan, así como en los procesos de gestión y en la toma de decisiones, en la medida en que lo permitan los estatutos de la entidad de voluntariado.
i) Facilitar a las personas voluntarias que lo requieran una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actuación, en la que conste la entidad de voluntariado donde realizan la acción voluntaria.
j) Exigir el consentimiento o en su caso la autorización expresa y por escrito de los progenitores, tutores, guardadores o representantes legales de las personas voluntarias menores de edad en las condiciones establecidas en el artículo 12.2.
k) Expedir a las personas voluntarias un certificado indicando la duración y las actividades efectuadas en los programas en los que haya participado.
l) Mantener un registro en el que estén inscritas las personas voluntarias de la entidad, incluidas las personas voluntarias que han causado baja, que incluya, como mínimo, los datos personales de las personas voluntarias, las fechas de incorporación y finalización de su colaboración, un ejemplar del acuerdo de incorporación, la descripción mínima de la actividad que desarrollan y la indicación de los programas a los que estuvieran adscritas. El registro de cada entidad deberá ser comunicado a la Conselleria competente en materia de voluntariado, que creará y gestionará el Registro de personas voluntarias de la Comunitat Valenciana en los términos que se fijen reglamentariamente.
m) Garantizar a las personas voluntarias la realización de su actividad en las debidas condiciones de seguridad y salud en función de la naturaleza y características de aquella.
2. Las entidades de voluntariado responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por las personas voluntarias que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y demás normativa de aplicación, pudiendo suscribir a tal efecto una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil, que será obligatorio cuando la normativa sectorial lo exija.
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Proeli/es-vc/l/2025/05/22/4#art-21