Título TÍTULO VI

Art. 23

En vigor desde 27 may 2025
La Generalitat ejercerá las siguientes competencias en el marco de la presente ley: a) Coordinar el ejercicio de competencias que en materias propias de la presente ley puedan desarrollarse por diversas entidades, públicas o privadas, en el territorio de la Comunitat Valenciana. b) Establecer los criterios para la concesión de ayudas, subvenciones y suscripción de convenios de colaboración destinadas al fomento y promoción del voluntariado, así como garantizar su distribución equitativa. c) Proporcionar la formación e información necesaria para que las entidades de voluntariado puedan desarrollar su actividad, arbitrando los mecanismos necesarios para identificar las formaciones específicas que pudieran requerir las entidades que desarrollan programas de voluntariado, a fin de que las personas voluntarias puedan desarrollar sus cometidos de forma eficaz. d) Establecer los requisitos mínimos que debe reunir un programa de voluntariado para acogerse a las subvenciones y ayudas de la Generalitat. e) Velar por el cumplimiento de la presente ley y disposiciones reglamentarias. f) Establecer en la Ley anual de Presupuestos las partidas presupuestarias destinadas a programas de fomento del voluntariado. g) Aprobar, previo proceso de deliberación participativa e informe del Consejo Valenciano del Voluntariado, el Plan de Voluntariado de la Comunitat Valenciana. h) Impulsar el trabajo en red y la creación de espacios y herramientas de colaboración, que permitan una relación continuada y fluida con las organizaciones sociales, empresariales, sindicales y las universidades y cualesquiera otras entidades e instituciones públicas o privadas que puedan tener incidencia en el voluntariado. Asimismo, la Generalitat fomentará la adscripción a redes de las entidades de voluntariado de la Comunitat Valenciana como interlocutoras de los colectivos más representativos, en especial las que aglutinen al mayor número de entidades inscritas de voluntariado en la Comunitat Valenciana. i) Promover incentivos para las personas voluntarias en el sentido del artículo 30 de esta ley. j) Promover e impulsar proyectos y programas de colaboración conjunta con instituciones y organizaciones internacionales en materia de voluntariado. k) Promover medidas de fomento del voluntariado entre el personal empleado público dependiente de la Generalitat.
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eli/es-vc/l/2025/05/22/4#art-23

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