Título TÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 27 may 2025
1. La relación entre la persona voluntaria y la entidad de voluntariado se establecerá siempre a través de la suscripción de un acuerdo de incorporación, que constituye el instrumento principal de su definición y regulación.
2. El acuerdo de incorporación tendrá el contenido mínimo siguiente:
a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente ley.
b) La descripción de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar la persona voluntaria y la identificación de la persona coordinadora del programa de voluntariado en el que participe.
c) En su caso, el régimen por el que se regulará la intervención de las personas trabajadoras asalariadas o socias que participen en las actuaciones de voluntariado dentro de la propia entidad, respetando lo dispuesto en la negociación colectiva.
d) El régimen de gastos reembolsables que han de abonarse a las personas voluntarias, de conformidad con la actividad de voluntariado a desarrollar y el programa al que estén adscritas.
e) La formación que se requiera para el cumplimiento de las funciones que tengan asignadas las personas voluntarias y, en su caso, el itinerario formativo que deba seguirse para obtenerla.
f) La duración del compromiso, así como las causas y forma de desvinculación por ambas partes.
g) La información sobre el seguro para las personas voluntarias a que se refiere el artículo 21.1.e).
h) El régimen para dirimir los conflictos entre las personas voluntarias y la entidad de voluntariado.
3. El acuerdo de incorporación podrá formalizarse por escrito, duplicado, o por vía telemática, e irá acompañado de la declaración responsable a que se refiere el apartado 4 del artículo 12 y cuando proceda de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a la que se refiere el apartado 5 del artículo 12.
4. Este acuerdo, o alguno de sus apartados, se podrá modificar a iniciativa de cualquiera de las partes, de mutuo acuerdo, pudiendo efectuarse tal modificación incluso de forma telemática, siempre que se deje constancia de ello.
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Proeli/es-vc/l/2025/05/22/4#art-16