Título TÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 27 may 2025
Las personas voluntarias tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades de voluntariado en las que se integren, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y normativas de las mismas.
b) Guardar la debida confidencialidad respecto de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria.
c) Rechazar cualquier contraprestación económica o material que pudiera serles ofrecida, por parte de las personas destinatarias o de cualquier otra persona relacionada con ellas, como remuneración de su acción voluntaria.
d) Actuar de forma diligente, responsable y solidaria, conforme al acuerdo de incorporación suscrito con las entidades de voluntariado en las que colaboren.
e) Respetar los derechos de las personas destinatarias de su acción voluntaria, contenidos en el artículo 11 de esta ley.
f) Seguir las instrucciones técnicas para el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas que se les señalen por las personas responsables de los programas designados por las entidades de voluntariado.
g) Utilizar debidamente las acreditaciones y distintivos otorgados por las entidades de voluntariado en las que colaboren.
h) Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las entidades de voluntariado responsables del programa en el que participen.
i) Cumplir las medidas de seguridad y salud que se adopten.
j) Participar en las tareas formativas previstas por la entidad de voluntariado para las actividades y funciones confiadas, así como en las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
k) Cumplir las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal, de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos.
l) La persona voluntaria en protección civil deberá acreditar los estándares de competencia que se determinen en los planes de protección civil, cuando el desarrollo de sus actuaciones implique el ejercicio de estos, y la entidad de voluntariado se obliga a facilitar la formación previamente al inicio de dichas actividades cualificadas.
m) Notificar a la entidad de voluntariado su renuncia con suficiente antelación, para que puedan adoptarse las medidas necesarias para evitar perjuicios a la actividad en la que participen.
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Proeli/es-vc/l/2025/05/22/4#art-15