Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Artículo

En vigor desde 18 oct 2025
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura protegerá el derecho a expresar y difundir pensamientos, ideas, opiniones y la libertad de producción de creación científica y técnica, así como la libertad de cátedra, de manera que cualquier persona pueda difundir libremente los resultados y conclusiones de sus estudios y la memoria de las vivencias familiares de los distintos episodios de la historia de España, evitando toda intromisión de los poderes públicos en la fijación de una determinada versión de los acontecimientos.
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