Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Principios de actuación y requisitos de independencia y transparencia de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias

Art. 66

En vigor desde 11 may 2023
1. No se considera falta de independencia con respecto a los poderes públicos la obtención de subvenciones u otros recursos públicos concedidos sobre la base de criterios objetivos. 2. Con objeto de asegurar su independencia respecto a los operadores del mercado, las asociaciones de personas consumidoras y usuarias tendrán que abstenerse de realizar las siguientes actuaciones: a) Incluir como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro. b) Percibir ayudas económicas o financieras de las empresas o grupos de empresas que suministren bienes o servicios a las personas consumidoras o usuarias. No tendrán la consideración de ayudas económicas las aportaciones que se realicen a través de convenios o acuerdos de colaboración, en las condiciones de transparencia establecidas en esta sección, siempre que efectivamente no mermen la independencia de la asociación. c) Realizar comunicaciones comerciales de bienes y servicios. A estos efectos, se entiende por comunicación comercial todo acto, conducta o manifestación, incluida la publicidad, no meramente informativa, que se relacione directamente con la promoción o venta de bienes y servicios. d) Autorizar el uso de su denominación, imagen o cualquier otro signo representativo en la publicidad comercial realizada por los operadores del mercado u omitir las actuaciones tendentes a impedir dicha utilización, a partir del momento en que se tenga conocimiento de esta conducta. No se considerarán operadores de mercado las sociedades mercantiles en las que participen las asociaciones de personas consumidoras en los términos contemplados en el artículo siguiente. e) Dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de las personas consumidoras o usuarias. 3. Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias constituidas con arreglo a la legislación de cooperativas deberán cumplir los requisitos de independencia recogidos en el apartado precedente exclusivamente en relación con su actuación como tales asociaciones, sin tener en cuenta la actividad económica propia de la entidad cooperativa.
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eli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-66

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