Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 63

En vigor desde 11 may 2023
Tendrán la consideración de asociaciones representativas las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, así como las federaciones y confederaciones constituidas por ellas, que cumplan los requisitos de implantación territorial en Euskadi, número de personas asociadas y programa de actividades que se establezcan reglamentariamente y sean inscritas con tal carácter en el Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi.
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eli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-63

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