Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Principios de actuación y requisitos de independencia y transparencia de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias

Art. 69

En vigor desde 11 may 2023
Los convenios o acuerdos de colaboración, de duración temporal o indefinida, entre las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y las empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, fundaciones o cualquier organización sin ánimo de lucro deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener como finalidad exclusiva el desarrollo de proyectos específicos de información, formación y defensa de las personas consumidoras y usuarias, mejorando su posición en el mercado. b) Respetar los principios de independencia y transparencia. c) Consistir en la realización de actuaciones, trabajos, estudios o publicaciones de interés general para las personas consumidoras y usuarias. d) Ser depositados en Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
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eli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-69

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