Título TÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 9 ago 2020
1. Forman parte de los recursos humanos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las personas que en concordancia con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, desarrollan trabajos que contribuyan a la generación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas o que participen en las tareas de gestión de proyectos de investigación, desarrollo, innovación y transferencia, cualquiera que sea el ámbito público o privado donde desarrollen su actividad dentro de Castilla-La Mancha; y se encuentran en posesión de la titulación exigida en cada caso. De acuerdo con las funciones que desempeñen se encuadrarán en alguna de las siguientes definiciones:
a) Investigadores: aquellos profesionales que prestan servicios en puestos de trabajo con funciones de investigación, de acuerdo con los requisitos de titulación que en cada ámbito se establezcan y de acuerdo con sus correspondientes regímenes laborales.
b) Tecnólogos: los que prestan servicios en puestos de trabajo con funciones que requieren competencias técnicas obtenidas a través de titulaciones de formación profesional, diplomado, licenciado, ingeniero o arquitecto, grado o máster.
c) Gestores: los que prestan servicios en puestos de trabajo con funciones especializadas en tareas de planificación, administración y control de centros, proyectos y actividades del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha.
2. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha impulsará la mejora de la carrera investigadora en su territorio y el reconocimiento de la actividad investigadora mediante medidas que hagan atractiva a los jóvenes investigadores su profesión.
3. Igualmente, fomentará la incorporación de investigadores, nacionales o extranjeros, para que trabajen en el sistema regional de I+D+i, tanto en los grupos de investigación, el tejido industrial o cualquier otra entidad encuadrada en los agentes del sistema I+D+i de Castilla-La Mancha favoreciendo la creación de grupos y estructuras propias de investigación.
4. Ningún investigador acreditado por su profesionalidad y calidad podrá sufrir ningún tipo de discriminación. Además, a los investigadores y personal técnico y de gestión castellanomanchego que ejerza su actividad laboral fuera de la región, se les facilitará, dentro de la legislación vigente, la participación en las convocatorias regionales de personal.
5. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en colaboración con las universidades con presencia en la Región, los organismos públicos de investigación y los centros de enseñanza, promoverá un Plan Integral de Retorno y Retención del Talento Investigador y Tecnológico y que integrará, entre otras, las siguientes medidas, tendentes a la incorporación de los jóvenes talentos al sistema regional de I+D+i:
a) Módulos de sensibilización entre la juventud sobre la relevancia de las carreras investigadoras y el interés por los avances científicos.
b) Promoción de medidas que faciliten el acceso a la actividad investigadora desde sus inicios, la movilidad internacional y el retorno de los investigadores.
c) Fomento de crecimiento y mejora de grupos de investigación noveles o emergentes que integren a personas jóvenes investigadoras y personal técnico y de gestión.
d) Apoyo a la participación de personas jóvenes investigadoras y personal técnico y de gestión en grupos de investigación ya consolidados o en el sector empresarial.
e) Desarrollo de medidas para la atracción de investigadores de reconocido prestigio internacional, propiciando su incorporación en cualquier organización de las que componen el sistema regional de I+D+i, esencialmente para su participación en proyectos relevantes para los sectores estratégicos regionales.
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Proeli/es-cm/l/2020/07/10/4#art-24