Título TÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 9 ago 2020
1. En todo proceso de investigación, desarrollo e innovación se velará por la aplicación de la Carta Europea del Investigador y de lo contemplado en la Ley 14/2011, de 1 de junio, en cuanto a marco regulador de los principios y exigencias generales en todo el procedimiento de contratación del personal investigador y en los roles, las responsabilidades y los derechos de los investigadores y de las entidades que contraten y/o financien investigadores. 2. El Gobierno de Castilla-La Mancha impulsará el desarrollo de la carrera profesional del personal de investigación, entendida esta como conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad y de conformidad con la normativa vigente en la materia.
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eli/es-cm/l/2020/07/10/4#art-23

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