Título TÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 9 ago 2020
Los objetivos del Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación serán, entre otros, los siguientes: a) El progreso del conocimiento y el avance del desarrollo científico y tecnológico y de la innovación. b) La articulación de un sistema racional y sostenible de desarrollo científico y tecnológico. c) La consolidación de una estructura investigadora de excelencia, mediante la creación y promoción de infraestructuras estables de investigación. d) La formación del nuevo personal investigador y la actualización permanente del citado personal de investigación en activo. e) El desarrollo de la I+D+i empresarial con objeto de aumentar el grado tecnológico de los procesos productivos y la competitividad. f) El incremento de la productividad y la competitividad de las empresas regionales. g) La promoción de las uniones estratégicas estables. h) El fomento de la adquisición de tecnología innovadora con el objeto de incrementar la competitividad y la modernización del tejido empresarial regional. i) El apoyo a las nuevas oportunidades de negocio con alto contenido en I+D+i. j) La promoción de la cultura científica.
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eli/es-cm/l/2020/07/10/4#art-19

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