Título TÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 9 ago 2020
1. El anteproyecto del Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación deberá ser elaborado por la consejería con competencias en I+D+i, en función de las directrices y acuerdos de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de Castilla-La Mancha. 2. El anteproyecto del Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, deberá ser aprobado por la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología, siendo preceptivo el informe previo, no vinculante del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Castilla-La Mancha. 3. Realizado el trámite anterior, el Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación deberá ser elevado para su aprobación al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mediante un acuerdo. 4. El procedimiento de elaboración se llevará a cabo en dos fases, una de recogida de opiniones y propuestas de todas las entidades implicadas, y una segunda de consulta del texto elaborado a partir de las aportaciones de la primera fase. 5. El Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación tendrá una duración mínima de tres años, y máxima de cinco años. 6. El Plan Regional vigente se entenderá prorrogado automáticamente hasta la aprobación del siguiente que lo sustituya. 7. La Comisión Regional de Ciencia y Tecnología podrá proponer al Gobierno de Castilla-La Mancha la revisión de los programas de actuación recogidos en los planes vigentes en función del grado de cumplimiento de los objetivos.
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eli/es-cm/l/2020/07/10/4#art-20

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