Título TÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 9 ago 2020
1. El Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación será financiado por los fondos procedentes de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por las aportaciones de otras entidades públicas y privadas.
2. El Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación contendrá previsiones acerca de sus medios de financiación y los importes globales a destinar al mismo, ajustándose a la planificación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de financiación de las actividades y actuaciones que en ella se contemplen. La aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a la financiación del Plan se incluirá en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En línea con lo expuesto en los objetivos generales de esta ley, se incrementarán los fondos regionales destinados a la I+D+i, incluyendo lo destinado a las universidades con presencia en la región, dentro de los objetivos de inversión nacionales y europeos de forma que se aproximen progresivamente a los porcentajes de financiación del objetivo común europeo.
3. La consejería con competencias en I+D+i gestionará el Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación a través de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2020/07/10/4#art-22