Título TÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 9 ago 2020
El Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación contendrá las líneas estratégicas y los programas de actuación a desarrollar durante su periodo de vigencia, para generar y explotar el conocimiento científico y tecnológico, incluyendo el apoyo tanto a la investigación básica y aplicada como al desarrollo tecnológico, la innovación, la transferencia de conocimiento y la difusión de la ciencia y, en todo caso los siguientes extremos: a) El diagnóstico multidisciplinar previo de la situación de la I+D+i de la Comunidad Autónoma. b) Los objetivos generales, las líneas estratégicas y las prioridades sobre las que se fundamenta el Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación. c) Las previsiones, ordenadas cronológicamente y por programas, de las actuaciones y actividades en la materia que se proyecte realizar por la Administración Regional durante el periodo de su vigencia. d) Su marco de financiación, en el que se incluirán las aportaciones procedentes tanto de la Comunidad Autónoma, del Estado, de la Unión Europea y de otras entidades públicas y privadas. A efectos de distribución y coordinación de los recursos financieros, se procurará la identificación de cada uno de los programas regionales, si es el caso, con los programas nacionales y/o europeos. e) El sistema de seguimiento y gobernanza, así como su evaluación basada en indicadores de ejecución y resultados.
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eli/es-cm/l/2020/07/10/4#art-21

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