Título TÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 9 ago 2020
1. El Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Castilla-La Mancha es el órgano asesor de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de Castilla-La Mancha, en materia de I+D+i. 2. La Composición del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación será la siguiente: a) El titular de la consejería competente en investigación, desarrollo e innovación, o dirección general en la que delegue, que actuará como presidente del Consejo. b) Una persona representante de cada una de las universidades públicas de Castilla-La Mancha a excepción de la Universidad de Castilla-La Mancha que contará con dos representantes, designados por cada una de ellas, que actuarán como vocales del Consejo. c) Un máximo de catorce miembros designados por el titular de la consejería competente en investigación, desarrollo e innovación, de entre personas con conocimiento y experiencia en el campo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como pertenecientes a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, que actuarán como vocales del Consejo garantizando entre los designados que exista una proporcional representación del territorio regional. d) Un funcionario designado por el presidente, que actuará como secretario, con voz pero sin voto. 3. La organización y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación se establecerán reglamentariamente. 4. La composición del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Castilla-La Mancha se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha mediante Resolución del titular de la consejería competente en investigación, desarrollo e innovación. 5. Los miembros del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Castilla-La Mancha no percibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones. 6. El nombramiento de los miembros del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Castilla-La Mancha será por un periodo máximo de cuatro años, no pudiendo permanecer en el cargo más de dos periodos consecutivos. El Consejo se renovará por mitades cada dos años. A este efecto, en el primer nombramiento la mitad de los consejeros elegidos por sorteo de entre el total de miembros, será nombrada por dos años. Este periodo de dos años será considerado periodo completo en el cómputo del periodo máximo de permanencia en el cargo. Los consejeros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión los nuevos miembros. Por cada vocalía del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Castilla-La Mancha serán nombrados tantos miembros suplentes como titulares. 7. Dentro del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se creará la Comisión Específica de Mujer y Ciencia, cuya función fundamental será la de proporcionar información al Consejo para la promoción de igualdad de género en el ámbito de la presente ley. 8. Las funciones del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Castilla-La Mancha son las siguientes: a) Asesorar al Gobierno de Castilla-La Mancha a través de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de Castilla-La Mancha en las materias de su competencia. b) Colaborar en la elaboración de las estrategias o planes regionales autonómicos en materia de I+D+i. c) Conocer el grado de cumplimiento del Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación u otros documentos estratégicos en la materia y proponer las modificaciones que estime oportunas. d) Proponer a la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de Castilla-La Mancha la adopción de medidas concretas para la promoción de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación de Castilla-La Mancha. e) Informar el anteproyecto de los sucesivos Planes Regionales de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación u otros documentos estratégicos en la materia. f) Emitir cuantos informes y dictámenes le sean solicitados por la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de Castilla-La Mancha. g) Elaborar y proponer su propio reglamento de funcionamiento interno para su aprobación por el Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de un año desde su constitución. h) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por esta ley o las normas que la desarrollen. 9. El Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Castilla-La Mancha podrá tener distintas configuraciones y crear grupos de trabajo, con el fin de tratar temas específicos y elaborar recomendaciones sobre los mismos. 10. El Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación regulará sus actuaciones a través de estatutos propios. 11. El Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación contará con los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de su cometido, puestos a su disposición a través de la consejería con competencias en I+D+i y que serán compartidos con los de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología.
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eli/es-cm/l/2020/07/10/4#art-14

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