Título TÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 15 may 2018
Las personas voluntarias tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades de voluntariado en las que se integren, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y normativas de las mismas.
b) Guardar la debida confidencialidad respecto de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria.
c) Rechazar cualquier contraprestación económica o material que pudiera serles ofrecida, por parte de las personas destinatarias o de cualquier otra persona relacionada con ellas, como remuneración de su acción voluntaria.
d) Actuar de forma diligente, responsable y solidaria, conforme al acuerdo de incorporación suscrito con las entidades de voluntariado en que colaboren.
e) Respetar los derechos de las personas destinatarias de su acción voluntaria, contenidos en el artículo 10.1.
f) Seguir las instrucciones técnicas para el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas que se les señalen por las personas responsables de los programas designados por la entidad de voluntariado.
g) Utilizar debidamente las acreditaciones y distintivos otorgados por las entidades de voluntariado en que colaboren.
h) Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las entidades de voluntariado responsables del programa en el que participen.
i) Cumplir las medidas de seguridad y salud que se adopten.
j) Participar en las tareas formativas previstas por la entidad de voluntariado para las actividades y funciones confiadas, así como en las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
k) Cumplir las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
l) Aportar la documentación acreditativa de las circunstancias a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 11.
m) Conocer y respetar las normas y reglamentos de régimen interno de la entidad de voluntariado de la que formarán parte, así como la ideología, fines y principios de la misma.
n) Cumplir y desarrollar la acción o programa de voluntariado de acuerdo con las normas y reglamentos internos de la entidad de voluntariado, así como en congruencia con la ideología, fines y principios de la misma.
ñ) No utilizar la acción de voluntariado, ni los cauces ni herramientas necesarias para desarrollarla, con fines propios o intimidatorios, ni para cualquier otro fin distinto al específicamente determinado para la acción que va a desarrollar.
o) Notificar a la entidad de voluntariado su renuncia con suficiente antelación, para que puedan adoptarse las medidas necesarias para evitar perjuicios a la actividad en la que participen.
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Proeli/es-an/l/2018/05/08/4#art-14