Art. [preambulo]
En vigor desde 6 jul 2018
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La construcción de una economía basada en el conocimiento es el mayor reto al que se enfrenta Europa y, por tanto, también Euskadi. Un nuevo modelo económico que la Unión Europea concretó en 2010 en la Estrategia «Europa 2020», para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
El logro de esos objetivos se enfrenta a importantes dificultades, como ha puesto de manifiesto la Comisión Europea en el balance de la estrategia hecho público en marzo de 2014, en el que se subraya, sin embargo, que las razones que llevaron a adoptar la estrategia son igual de imperiosas ahora que cuando se aprobó.
Entre los elementos que dificultan el logro de aquellos objetivos destacan la alta tasa de desempleo, especialmente alta entre las jóvenes y los jóvenes, y el envejecimiento de la población. La falta de una adecuada cualificación de quienes tendrían que estar empleadas o empleados es uno de los factores que inciden de forma destacada en la alta tasa de desempleo, y en el caso de las jóvenes y los jóvenes está ligada de forma muy destacada al abandono escolar. La evolución demográfica lleva a una reducción de la población activa, y la alta tasa de desempleo crea un gran riesgo de que queden definitivamente desvinculados del mercado de trabajo quienes nunca han trabajado o lo han hecho solo esporádicamente. Por estas razones, las sociedades de los países europeos, y la sociedad vasca entre ellas, se enfrentan a un importante reto, en la medida en que las previsiones para 2020 anuncian un muy alto índice de demanda de alta cualificación profesional y un descenso muy acusado del empleo de baja cualificación. Un reto que debe afrontarse teniendo en cuenta los exigentes objetivos establecidos por la Unión Europea como condición del nuevo modelo económico que se pretende: aumentar la tasa de empleo de la población, reducir las tasas de abandono escolar prematuro por debajo del 10 %, y aumentar hasta el 40 %, como mínimo, el porcentaje de la población de 30 a 34 años que finaliza la educación superior.
Además de ello, la crisis económica supone un efecto coyuntural de gran impacto que ha trastocado todas las previsiones económicas y sociales realizadas durante los años anteriores, pero es el cambio en el modelo productivo el verdadero factor que debe preocuparnos. Es ahí donde se están produciendo los cambios estructurales que afectarán a la competitividad futura de nuestras empresas. Estos cambios están generando una profunda transformación en la manera como compiten nuestras empresas y en las necesidades de formación de las trabajadoras y trabajadores, que deben adaptarse con rapidez a los retos de futuro derivados de un entorno complejo e incierto.
En este contexto, mejorar la empleabilidad de las personas, tanto en el corto como en el largo plazo, va a requerir de nuevas estrategias y mecanismos. Por un lado, incrementando las horas dedicadas a los procesos de adquisición de competencias como única forma de lograr el mayor grado de especialización que demandan ámbitos cada vez más complejos. Por otro lado, la demanda de trabajadoras y trabajadores con una formación y competencias que se ajusten al entorno competitivo actual exige romper con esquemas anteriores y evolucionar desde un modelo formativo orientado al puesto de trabajo hacia otro centrado en el campo profesional. Un cambio de paradigma que coloca a la persona en el centro, promoviendo la adquisición o consolidación de competencias técnicas, personales y sociales que garanticen la polivalencia y funcionalidad necesarias.
Nos enfrentamos por tanto a un gran reto para la estructura organizativa y la competitividad de las empresas y para la empleabilidad de las personas, aún más importante en un momento con elevados niveles de desempleo como el actual. Por todo ello, la vinculación entre las políticas de educación y formación profesional y las políticas de empleo, así como las políticas de desarrollo económico, es cada vez más importante.
Se hace necesario seguir trabajando para garantizar el derecho a la educación y a la igualdad de oportunidades para colectivos con mayores dificultades de empleabilidad, en particular personas con discapacidad y personas en riesgo de exclusión.
Para dar respuesta a estos retos, la formación profesional que Euskadi necesita requiere de una flexibilidad y una debida conexión con las características peculiares de su economía, con objeto de que sea un instrumento adecuado a la estructura y requerimientos específicos de su mercado de trabajo y a las transformaciones a que va a estar sometido en el futuro. Lo cual exige una planificación y especialización de la oferta más ajustada a las necesidades del mercado laboral, especialmente en los sectores y ocupaciones emergentes que generan más empleo y que son estratégicos para el futuro de la economía vasca. Y para planificar correctamente la oferta de formación que se realice en los centros integrados de formación profesional y en otros centros que impartan dicha formación es indispensable llevar a cabo buenas prospecciones de las necesidades de nuevas cualificaciones profesionales, atendiendo a los cambios constantes en el mercado de trabajo y a la evolución de los perfiles profesionales, así como a los perfiles emergentes, fruto de la innovación y la adaptación permanente de las empresas.
Actualmente, en el ámbito de la formación profesional concurren distintas competencias, especialmente las relativas a educación y a empleo. En el ámbito del sistema educativo, de acuerdo con el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, corresponde al Estado la competencia para el establecimiento de las normas básicas para el desarrollo de su artículo 27 (derecho a la educación), así como la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales. En el ámbito laboral, de acuerdo con el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomas.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, por su parte, tiene amplias competencias en el ámbito educativo. De acuerdo con el artículo 16 del Estatuto de Autonomía, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Constitución, es competente en el ámbito de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen y de las facultades que le atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución.
En el ámbito laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia de ejecución de la legislación del Estado, especialmente en lo que aquí es más relevante: promoviendo la cualificación de los trabajadores y trabajadoras y su formación integral.
El Estado ha regulado la formación profesional, especialmente a partir de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. A partir de ella, la formación profesional del sistema educativo se desarrolla mediante la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, completada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y modificada por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible (que también modifica la primera), y por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa (LOMCE). Además, los aspectos relativos a la formación para el empleo han sido regulados por medio del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, en ejercicio de las competencias que le corresponden, ha desplegado una destacada actividad en el ámbito de la formación profesional, desarrollando un sistema ciertamente significativo orientado a la cualificación profesional en sus dos vertientes (formación profesional inicial y formación para el empleo). La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, junto con los agentes sociales y los centros de formación, ha hecho un esfuerzo especial en el desarrollo del sistema de formación profesional. La aprobación y puesta en práctica de los sucesivos planes de formación profesional ha constituido un elemento significativamente destacable de los esfuerzos desplegados en este ámbito.
Por lo tanto, constituye un elemento fundamental del sistema la participación y cooperación de los agentes sociales con el Gobierno Vasco en el impulso y desarrollo de las políticas formativas de formación profesional.
Los centros de formación profesional del País Vasco, tanto públicos como privados concertados, llevan muchos años trabajando una formación profesional integrada que atiende a los jóvenes y las jóvenes a través de la formación profesional inicial, así como al capital humano de nuestras empresas y a las personas desempleadas a través de la formación profesional para el empleo. Este trabajo viene realizándose en colaboración directa con las diversas administraciones y con las empresas del País Vasco, que han sabido apreciar en la formación profesional un elemento relevante para la cualificación de las personas, de modo que se permiten una apuesta por la mejora de la competitividad, la innovación y la internacionalización como factores de éxito.
Asimismo, se han desarrollado históricamente, y con la colaboración estrecha entre la Administración y los centros de formación profesional, junto con las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, diversas experiencias de alternancia entre la actividad en la empresa y la formación en los centros, que han servido para dar una respuesta más adecuada al tejido productivo, mejorando de esta manera la empleabilidad de las personas.
La valoración positiva de estas experiencias nos induce a impulsar el desarrollo, en mayor medida si cabe, de los vínculos con nuestro sistema productivo, reforzando la colaboración entre el tejido empresarial y los centros de formación profesional con el objeto de crear valor de manera conjunta. De este modo se permite profundizar aún más en una de las fortalezas de nuestra formación profesional: la cercanía y colaboración entre la Administración vasca, los centros de formación profesional, las empresas, las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales.
La colaboración institucional y la colaboración público-privada son caminos a reforzar, recuperando y adecuando algunas de las fórmulas tradicionales de colaboración, y permitiendo así un mejor alineamiento de los objetivos y un uso más eficiente de los recursos.
Para contribuir a la competitividad, debemos ser capaces no solo de dar respuesta rápida a las demandas de los sectores productivos y de nuestro tejido empresarial, sino de anticiparnos a sus necesidades. Nos encontramos en un escenario en el que la rapidez, la flexibilidad, la polivalencia y la transversalidad son aspectos fundamentales para la competitividad, especialmente en aquellos entornos en los que el avance de la ciencia y la tecnología requiere desarrollar con rapidez nuevos profesionales altamente especializados. Esta mayor cualificación debe permitir la posibilidad de creación de empleos de calidad.
La aprobación por el Parlamento Vasco de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, es un punto de referencia significativo. En esta ley se incluyen importantes disposiciones relativas al aprendizaje a lo largo de la vida, teniendo en cuenta las nuevas circunstancias que concurren en las sociedades europeas, con una alta esperanza de vida y unas necesidades continuas de formación, que cambian radicalmente el paradigma tradicional de aprendizaje concentrado fundamentalmente en un determinado momento de la vida, es decir, durante la juventud. En este sentido, la ley contiene previsiones relativas a la formación dirigida al empleo, de forma continuada, permitiendo a las personas una adquisición progresiva de conocimientos y formación que les permita adaptarse progresivamente, pero de forma continua, a los cambios profesionales. Asimismo, en el ámbito concreto de la formación profesional, dicha ley contiene un capítulo específico (capítulo II) en el que se establece el sistema integrado vasco de formación profesional. Además de ello, en sucesivos capítulos se contemplan importantes disposiciones sobre el sistema integrado de orientación a lo largo de la vida y la participación social. No obstante, es preciso complementar esta legislación con los demás aspectos puestos de manifiesto y que se estructuran en el IV Plan Vasco de Formación Profesional.
La Ley de Aprendizaje a lo Largo de la Vida configura un marco que requiere ser desarrollado en cada uno de los distintos ámbitos en los que se despliega. Desarrollo que en algunos casos podrá realizarse en vía reglamentaria, pero que en otros, por su especial trascendencia y complejidad, es conveniente que se complete en vía legislativa. Existen, en todo caso, en la Ley de Aprendizaje a lo Largo de la Vida cuestiones que no requieren desarrollo específico. Una de ellas, el sistema integrado de orientación a lo largo de la vida, del que el sistema de formación profesional, tanto de formación inicial como de formación para el empleo –en su doble vertiente de inserción y reinserción laboral y de formación continua en las empresas–, es un elemento, entre otros, de gran relevancia, importante para el logro de los fines de esta Ley de Formación Profesional.
En lo que se refiere al fomento de la innovación y de la cultura emprendedora en la formación profesional, ya la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su artículo 72.e) formula para la formación profesional el objetivo de «fomentar e impulsar el papel de la formación profesional en los campos de la innovación y la iniciativa emprendedora». Asimismo, en el artículo 75, dedicado a la colaboración con las empresas, se indica que «los centros de formación profesional y empresas de los diferentes sectores productivos podrán promover proyectos estratégicos comunes, desarrollando para ello entornos académicos y profesionales dirigidos al desarrollo de un modelo económico sostenible basado en el conocimiento, la mejora de la innovación, el fomento de la iniciativa emprendedora y el respeto medioambiental».
Además, la Ley 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco, ordena a la Administración educativa fomentar e impulsar el papel de la formación profesional en los campos de la innovación y la iniciativa emprendedora, y, junto con la Administración laboral, promover la colaboración con las empresas de los diferentes sectores productivos para potenciar la innovación, la transferencia de conocimiento y la especialización en materia de formación profesional.
Posteriormente, mediante la Ley 2/2015, de 11 de junio, de modificación de la Ley 17/2008, de Política Agraria y Alimentaria, se establece una nueva distribución competencial, asignando al departamento competente en materia agraria la competencia en lo que en la citada ley se denomina la formación agraria y alimentaria de carácter no reglado.
Por último, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, modifica sustancialmente el marco de gestión de la formación para el empleo en lo que se refiere a planificación, financiación, programación, ejecución y control. Se varían en esta norma los criterios para el desarrollo de este tipo de formación, modificándolos sustancialmente.
Estas son las razones que llevan a la necesidad de desarrollar una ley específica en este campo que complete la legislación propia ya vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Con esta ley, por tanto, se pretende complementar la Ley de Aprendizaje a lo Largo de la Vida desarrollándola en nuevos ámbitos referidos a la formación profesional. Se trata de que Euskadi pueda contar con un sistema de formación profesional que responda de forma idónea a los retos actuales y futuros a los que va a tener que enfrentarse, con el objetivo de hacer realidad un modelo que permita mejorar la empleabilidad de las personas y la competitividad de las empresas en entornos de gran complejidad. Una ley que dote a Euskadi de los instrumentos que le permitan afrontar de forma solvente los retos planteados por nuestro tejido productivo y las tendencias que en su seno apuntan hacia nuevos tipos de empleo, que requieren de una mayor preparación y especialización. Para ello, Euskadi necesita un sistema de formación profesional flexible, con capacidad para adaptarse y cumplir sus fines en una sociedad y una economía en continua transformación.
Esta ley pretende regular el marco en el que deberán desenvolverse las políticas de formación profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por su especial significación en el sistema económico, a los efectos de tratar de que Euskadi sea capaz de ubicarse, en condiciones idóneas, en el nuevo modelo económico que Europa tiene como objetivo, impulsando para ello una economía basada en un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y potenciando a la vez la creación de un empleo estable y de calidad que permita una mayor cohesión social.
Se trata exclusivamente, por tanto, desde el punto de vista de su contenido, de una ley marco, de forma que, precisados con claridad los fines y objetivos que deben guiar la política en el ámbito de la formación profesional y los instrumentos que deben usarse en su gestión, permita al Gobierno Vasco adoptar en cada momento las medidas que parezcan más oportunas, con flexibilidad dentro del marco establecido en la ley.
A estos efectos, la ley se estructura en diez capítulos. En primer lugar, las disposiciones generales establecen el objeto y las definiciones de esta ley, precisando los ámbitos que integran la formación profesional y disponiendo a continuación sus objetivos, dirigidos al logro de los fines fijados por las instituciones europeas.
La presente ley introduce de forma novedosa un modelo combinado de formación profesional, en el que se integran no solamente el ámbito de la formación profesional integrada definida en la Ley 1/2013 de, 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, sino, igualmente, los aprendizajes en innovación aplicada y emprendimiento activo. Se trata de dos ámbitos que deben transformar cualitativamente los efectos de la formación profesional en el ámbito económico y especialmente en el productivo, en la medida en que tendrá como objetivo la formación de personas activas, para las que la innovación en el ámbito de su profesión, así como el sentido de la iniciativa y el espíritu de emprendimiento en su sector económico, sean parte integrante de sus habilidades y, sobre todo, de sus objetivos profesionales.
La regulación de la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional, otro de los objetivos del IV Plan Vasco de Formación Profesional, trata de superar la separación entre centros integrados, que son aquellos que ofrecen de forma exclusiva todas las actividades formativas a que se refiere la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y los centros que ofertan enseñanzas de formación profesional, aun simultáneamente con otras ofertas educativas.
El desarrollo de la formación profesional dual se constituye como un objetivo estratégico fundamental para el impulso de un modelo de formación profesional implantado ya en otros países europeos de mayor nivel de desarrollo. La presente ley pretende establecer los elementos que hagan posible el desarrollo e implantación de un sistema fuerte y amplio de formación profesional dual que incluye tanto a la formación profesional inicial y a la formación para el empleo como a las especializaciones necesarias demandadas por el tejido productivo en general y los sectores prioritarios de conocimiento en particular.
La formación profesional requiere superar la división tradicional entre el ámbito educativo y el laboral, por la necesidad de configurar un sistema coherente de formación profesional, que tendrá repercusión en la consecución de objetivos comunes. Ello requiere, en primer lugar, la coordinación de las competencias que, en uno y otro ámbito, corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A estos efectos, se crea un órgano interdepartamental dirigido a garantizar la coordinación de las competencias en materia de formación profesional del sistema educativo y de formación para el empleo en su conjunto. Es este un órgano en el que participarán representantes de los diferentes departamentos con competencias en la materia.
Asimismo se crea el órgano competente para la dirección, ordenación, planificación y administración de la formación profesional, que asumirá la responsabilidad de hacer el diseño, el desarrollo, la ordenación y la planificación general sectorial y territorial de todas las políticas públicas en materia de formación profesional en su conjunto, tanto referidas al sistema educativo como a la formación para el empleo.
De la misma manera, la transformación que de la formación profesional se propone en el IV Plan Vasco de Formación Profesional requiere de un nuevo marco de colaboración entre los agentes participantes en él. Por ello, el Consejo Vasco de Formación Profesional se debe transformar en un nuevo organismo en el que se debatan, se consensuen y se busquen los acuerdos necesarios sobre las distintas políticas que componen la formación profesional en su conjunto.
Esta ley regula, igualmente, un marco vasco de cualificaciones y especializaciones profesionales, con objeto de dar respuesta a nuestro mercado de trabajo a través del sistema general de formación profesional. En él se incluirán las certificaciones y acreditaciones propias de los programas de especialización profesional del País Vasco. La Ley de Aprendizaje a lo Largo de la Vida ya establece el sistema de acreditación de las actividades de aprendizaje a través de diferentes vías; en esta ley se trata de complementar aquella regulación con referencia a una de las actividades que se desea promover de forma singular: los programas de especialización en el ámbito profesional, actividades que requieren de un reconocimiento y certificación que reconozca su valor dentro del marco normativo vigente.
La internacionalización del sistema vasco de formación profesional es otro de los ejes sobre los que trata de incidir esta ley de forma más trascendental. Ese proceso de internacionalización se asienta sobre tres tipos diferenciados de intervención. Por una parte, los programas de intercambio de profesorado y de estudiantes en las dos direcciones: participación de profesorado y estudiantes en centros de otros países, y recepción de personas de otros países en los centros del País Vasco. En segundo lugar, la oferta de actividades formativas del sistema vasco de formación profesional en otros países, de especial importancia en el caso de empresas vascas con centros de trabajo en el exterior. Y, en tercer lugar, lo que se podría denominar la exportación de experiencias del sistema vasco de formación profesional a otros países a través del diseño e implantación de sus sistemas de formación profesional, aportando el conocimiento y experiencia existente en el País Vasco.
La cuestión de las lenguas en la formación profesional plantea un doble reto en el País Vasco. Por una parte, la necesidad de adecuar la presencia de las lenguas oficiales del País Vasco en el sistema de formación profesional, corrigiendo los problemas que se han puesto de relieve durante estos años. Se trata de garantizar la presencia normalizada de la lengua vasca en el sistema de formación profesional, dando así aplicación a las disposiciones generales en materia lingüística, de forma que se garantice un dominio adecuado de ambas lenguas oficiales por parte de quienes realicen las actividades formativas, especialmente en la formación inicial, así como adecuar la implantación de los modelos lingüísticos a las peculiaridades y exigencias de la formación profesional y del mundo de la empresa. En este sentido, esta ley opta por extender la implantación del modelo bilingüe de euskera y castellano.
En segundo lugar, la formación profesional se debe enfrentar al reto de la extensión del conocimiento de lenguas extranjeras en el mundo profesional. En este sentido, resulta imperiosa la extensión del conocimiento del inglés con carácter general, pero también, en algunos ámbitos o en algunos supuestos, el aprendizaje de otras lenguas, especialmente en el ámbito de la formación continua.
La ley incluye, finalmente, dos cuestiones de gran importancia para garantizar un desarrollo eficiente del sistema de formación profesional tratando de mantener un proceso de mejora continua. Por una parte, la ley establece la necesidad de impulsar el desarrollo de la investigación sobre la formación profesional, así como el desarrollo de procesos de innovación y mejora en la evolución de las ofertas formativas y, en conjunto, del sistema de formación profesional. Por otra, la ley establece la obligación de evaluar de forma periódica el sistema de formación profesional, con referencia específica a las actividades que configuran el modelo combinado de formación profesional, así como a los programas de formación profesional dual.
Para concluir, la ley contempla la creación, modificación o supresión de determinados organismos técnicos y de asesoramiento en el ámbito de la formación profesional, así como los procedimientos de provisión de personal para dichos puestos. Asimismo, se derogan determinados artículos de otras normas legales cuyas previsiones se oponen a lo dispuesto en la presente ley.
Además, la ley prevé la posibilidad de un sistema específico de provisión de los puestos de trabajo docentes para los centros que conformen la red de centros especializados en el modelo combinado de formación profesional.
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