Título TÍTULO XIII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 8 may 2018
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, las Administraciones públicas aragonesas habilitarán los mecanismos administrativos oportunos y coordinados para la cancelación del acceso a los datos establecidos en el artículo 9.2 que obren en archivos, bases de datos y demás ficheros pertenecientes a las Administraciones aragonesas.
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eli/es-ar/l/2018/04/19/4#disposicion-adicional-tercera

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