Título TÍTULO XIII

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 8 may 2018
1. El Gobierno de Aragón dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley en el plazo de nueve meses desde su entrada en vigor. 2. Los gastos que impliquen las medidas contempladas en la presente ley, en virtud de su desarrollo reglamentario, se financiarán con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente al de la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas.
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eli/es-ar/l/2018/04/19/4#disposicion-final-cuarta

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