Título TÍTULO XIII
Art. 54
En vigor desde 12 ene 2019
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 4.2 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2712#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2018/04/19/4#art-54