Título TÍTULO XIII
Art. 55
En vigor desde 8 may 2018
1. La imposición de las sanciones previstas en el título anterior exigirá la previa incoación del correspondiente expediente sancionador cuya instrucción corresponderá al personal funcionario de la dirección general u organismo competente en materia de no discriminación de las personas por motivos de identidad y expresión de género.
2. Si, durante la tramitación del expediente sancionador, se comprobara que la competencia corresponde a otra Administración pública, se dará traslado del expediente a la Administración pública competente para su tramitación.
3. La competencia para la imposición de sanciones previstas en la presente ley corresponderá:
a) A la persona titular de la dirección general competente en materia de no discriminación de personas por motivos de identidad y expresión de género cuando se trate de la imposición de sanciones por infracciones leves.
b) A la persona titular del departamento con competencias en materia de no discriminación de personas por identidad y expresión de género, cuando se trate de imposición de sanciones por infracciones graves.
c) Al Gobierno de Aragón para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
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Proeli/es-ar/l/2018/04/19/4#art-55