Título TÍTULO XIII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 8 may 2018
No se considerará interrumpido el tiempo de residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón exigido por la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de lnserción y Normalización Social, y las normas de desarrollo de la misma, en los casos de traslados fuera de la Comunidad Autónoma derivados de situaciones constatadas de malos tratos, hasta un plazo máximo de nueve meses contado a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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eli/es-ar/l/2018/04/19/4#disposicion-adicional-primera

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