Título TÍTULO XIII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 8 may 2018
Se modifica el artículo 33.c) del Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados, que pasa a decir:
«Respeto a la individualidad, el derecho de la intimidad y no ser discriminado en el tratamiento por cualquier circunstancia personal y social y, especialmente, a la orientación sexual y a la identidad de género del usuario.
La Unidad de Atención Sanitaria de la residencia de ancianos prestará la asistencia sanitaria y farmacológica prevista para las personas transexuales.»
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Proeli/es-ar/l/2018/04/19/4#disposicion-final-primera