Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Tipos específicos de infracciones y sus sanciones

Art. 381

En vigor desde 1 sept 2017
Se califica como infracción grave y se sancionará con multa de entre 3.000 a 80.000 euros la realización de obras de construcción o edificación en parcelas o solares edificables que no resulten legalizables, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) No se correspondan con el uso del suelo. b) Superen la ocupación permitida de la parcela o solar o la altura, la superficie o el volumen edificables, incumplan los retranqueos a linderos o den lugar a un exceso de densidad. c) Excedan de una planta en suelo rústico o de dos plantas en las restantes clases de suelo, medidas siempre en cada punto del terreno. d) Tengan por objeto actuaciones prohibidas en edificios en situación legal de consolidación o de fuera de ordenación. e) Supongan la continuación de las que hayan sido objeto de una medida provisional o cautelar de suspensión en vigor.
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eli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-381

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